Formación LOPD |
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Formación para la adaptación a la LOPD
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Formación individualizada para adaptar empresas a la Ley de protección de datos de caracter personal y su reglamento. |
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Adaptación a la LOPD, un cambio necesario
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Hasta ahora en las empresas, en términos de gestión de datos personales, se han hecho las cosas de una manera arbitraria. Lo cual ha producido problemas, perjuicios involuntarios e incluso, abusos indebidos. Como siempre suele suceder ante vacios legales, las leyes siempre van por detrás, y la picaresca saca partido de la situación. |
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No es suficiente con pagar la adaptación
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No son pocas las ocasiones en que las empresas proceden a “adaptarse” a la normativa de Protección de Datos, motivados por el temor a las fuertes sanciones que impone la Agencia Española de Protección de Datos, o simplemente porque consideran que es un deber el cumplir con la ley. |
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¿Qué son “Datos de Carácter Personal”?
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Son datos particulares de las personas que, además de identificarlas, pueden desvelar información íntima y determinar mucho de ella. Por consiguiente, si esta información es tratada de manera inadecuada o si cae en manos malintencionadas, puede producir graves perjuicios a las personas. |
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¿Son iguales todos los datos a tratar?
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No, hay datos de diferente nivel de intimidad (Bajo, medio y alto) que requieren tratamientos de seguridad específicos en cada caso. (Los veremos más adelante) |
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¿Por qué la Ley de Protección de Datos?
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Lo primero es que es un derecho fundamental de la persona y, por tanto, no puede ser pasado por alto o desatendido en ningún caso. Es por esto que la Legislación Española garantiza al titular de los datos (persona física) un poder de control y disposición sobre sus datos personales. |
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¿Qué facultades tienen las personas?
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La Legislación Española atribuye al titular de los datos un haz de facultades que se concretan en: Facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero. |
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¿Quién ha de cumplir con esta ley?
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Muchos responsables de organizaciones y profesionales que manejan datos de carácter personal, sean del tipo que sean, AÚN NO HAN TOMADO CONCIENCIA DE LA RESPONSABILIDAD QUE RECAE SOBRE ELLOS por tratar este tipo de información. No se dan cuenta de los riesgos que esto conlleva, tanto en relación a posibles perjuicios que pueden provocar a los afectados como, en relación a las cuantiosas sanciones a las que exponen su negocio u organización al manejar arbitrariamente este tipo de datos. |
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¿Cómo son las sanciones y en base a qué?
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Hay tres niveles de de infracción: Leves, Graves y Muy Graves con multas que van desde los 601 euros a 601.012€ según se detalla en la misma legislación. |
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